La pausa para el bocadillo y otros descansos intrajornada

La pausa para el bocadillo o para el café durante la jornada laboral ha protagonizado numerosas noticias en los tribunales. Puesto que se trata de un derecho recogido en el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores (ET), las empresas deben adecuar los tiempos de la jornada a esta circunstancia. Sin embargo, algunas imprecisiones en la redacción de este artículo han provocado varios conflictos de intereses con los trabajadores que han acabado en el juzgado.  ¿Cuáles son los descansos que están permitidos durante la jornada laboral?

Descansos permitidos durante la jornada laboral

El descanso durante la jornada laboral es un derecho que solo pueden disfrutar quienes tienen una jornada que exceda las seis horas de forma continuada. En el caso de jornada partida no se establece tiempo de descanso.

De forma general, el descanso tiene que cumplir con estos requisitos:

  • La duración deber ser de un mínimo de 15 minutos.
  • Si no es disfrutado podrá ser retribuido.
  • Puede ser tiempo de trabajo efectivo o no, depende del convenio colectivo o del contrato.

El tiempo máximo también es un aspecto que se establece por convenio. Para los menores de 18 años se fija un tiempo de descanso de 30 minutos para jornadas que sobrepasen las cuatro horas y media.

Al tratarse de un derecho, en caso de que no pueda ser disfrutado por las características de la actividad, puede ser retribuido. Y será retribuido como jornada ordinaria (y no extra), según el fallo del Tribunal Supremo en una sentencia del año 2016.

Si los 15 minutos constituyen o no tiempo efectivo de trabajo, es algo que también se acuerda por convenio. En caso de que no se contemple como tiempo de trabajo efectivo, hay que recuperarlo alargando la jornada.

En ocasiones, los convenios mejoran lo estipulado por Ley. Por ejemplo, en el convenio que regula los Contact Center se incluye lo que se denomina una pausa visual de cinco minutos cada hora de trabajo. Se considera que, mirar la pantalla de forma continuada puede provocar molestias y falta de concentración. Puesto que compete al ámbito de la salud laboral, no se puede retribuir ni acumular.

La pausa del bocadillo en la ley y en los juzgados

La Audiencia Nacional dictaminó en su día que la pausa para el bocadillo, si no es disfrutada durante la jornada laboral, debería pagarse como hora extra, ya que superaba la jornada laboral ordinaria que tenían los trabajadores que sí disfrutaban de él. El origen de esta sentencia fue la denuncia por conflicto colectivo entre el sindicato UGT y la patronal de Adif (Administrador de Infraestructuras Ferroviarias). Adif recurrió esta sentencia y en 2016 el Tribunal Supremo finalmente dictaminó que este descanso no debe ser bonificado como hora extra sino como jornada ordinaria, ya que no excede el tiempo máximo legal de jornada laboral.

No es la única vez que la pausa para el bocadillo ha estado presente en el Tribunal Supremo. En diciembre del 2014 este tribunal ratificó una sentencia de la Audiencia Nacional interpuesta por el sindicato CGT contra la empresa Logista. La firma de un nuevo convenio por parte de patronal y sindicatos modificó la consideración del tiempo de descanso.

Ocurría que, con el nuevo convenio el descanso no computaba como tiempo efectivo de trabajo. El Supremo encontró injusto que los contratados bajo la nueva norma tuvieran que trabajar más horas que los protegidos por el convenio anterior para cumplir con su jornada laboral. Tanto la Audiencia como la ratificación del tribunal supremo dieron la razón a los trabajadores.

Empleado que inicia su descanso laboral

Registro obligatorio de la jornada laboral y los tiempos de descanso

El Real Decreto ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo, se introduce la obligatoriedad a las empresas de llevar un registro exhaustivo de la jornada laboral. La cuestión es si también habría que registrar los tiempos de descanso. En este punto, la norma solo obliga al registro de la pausa para el bocadillo cuando sí son tiempo efectivo de trabajo, cosa que marca el convenio. No obstante, Inspección de Trabajo recomienda que también se anoten aquellos que no se consideran tiempo efectivo de trabajo, con el fin de dar cuenta real de las horas que se dedican a la actividad.

También el Real Decreto-ley 6/2019 de marzo de este año, que pretende garantizar la igualdad de trato y oportunidades entre hombres y mujeres en el empleo, fija que se pueda solicitar a la empresa la adaptación de la jornada de forma razonable. Se abre la posibilidad de que, si alguien solicita salir antes de trabajar utilizando su tiempo de descanso al final de la jornada la empresa podría valorarlo.

¿Se puede utilizar el tiempo del bocadillo para fumar?

Otra de las polémicas relacionadas con el descanso en las empresas es el tiempo destinado a fumar. La ley antitabaco prohíbe hacerlo en las dependencias de la empresa, por lo que los fumadores deben usar un tiempo durante la jornada para salir al exterior. Ya existen varias sentencias que han decidido que puede utilizarse el tiempo del café o bocadillo para salir a fumar. Es más, es el único tiempo que puede dedicarse a este fin.

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