Mi empresa ha cambiado de propietarios ¿Qué pasa con los empleados?

Cuando la empresa para la que trabajas cambia de propietarios, la nueva gerencia debe conservar las condiciones de los trabajadores tal como estaban. Está protegido tanto tu salario como tu antigüedad. La Ley ampara los derechos de los empleados ante una subrogación empresarial.

La subrogación empresarial se da cuando hay un cambio de titularidad en una empresa. Tus derechos quedarán protegidos por la Ley General de la Seguridad Social y el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores. Hay distintos motivos por los que este cambio puede suceder, entre los que se encuentran la jubilación o la muerte de los empresarios, o bien la venta o transmisión de la compañía.

Entonces ¿no me pueden despedir?

De una manera procedente, no. Pero sí te podrían despedir y se consideraría improcedente. En tal caso, te tendrían que indemnizar. Esto es una práctica que sucede con cierta frecuencia. En estos casos, por lo general, es el empresario que va a traspasar la titularidad el que se ocupa de asumir los costes de los despidos. Si quien se encarga de indemnizar es el nuevo empresario, tendrá que responsabilizarse de la antigüedad de los empleados.

¿Me pueden cambiar las condiciones?

La subrogación de una empresa es total. Esto supone que la nueva gerencia asume cualquier condición de trabajo que estuviera establecida de antemano. En principio, no puede cambiar ni derechos adquiridos, ni tipos de contratos, ni categoría. Cualquier modificación en este sentido debe ser negociada y aprobada por parte del trabajador.

Sin embargo, todas estas condiciones pueden ser modificadas, igual que podría hacerlo una empresa no subrogada. Esto es, cuando existe una causa objetiva que lo justifique. Es decir, cuando hay probadas razones económicas, técnicas organizativas o de producción que lo justifiquen. Para ello hay que seguir el procedimiento que se indica en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores.

¿Pueden bajarme el sueldo?

Por lo comentado en el punto anterior, una modificación en el salario tampoco estaría amparada por la normativa. No se puede bajar el sueldo de los empleados si la empresa cambia de propietarios. Ahora bien, si se acogen al mencionado artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores, podrían llegar a modificar el sueldo, siempre que no quede por debajo del convenio colectivo que rige el contrato.

¿Podría perder la antigüedad?

Si hay un cambio de propietarios, quienes recojan el testigo de la empresa han de asumir la antigüedad del personal. Aunque cambien las condiciones laborales, los trabajadores no pierden su antigüedad. Pues esta está asociada al inicio de su relación laboral con la empresa, aunque haya cambiado de manos.

¿Es legal que me cambien el convenio colectivo?

En principio, se debe respetar el convenio colectivo mediante el que se regían los trabajadores hasta el cambio de titularidad. Sin embargo, esto es de manera provisional. Por un lado, la nueva gerencia podría pactar con los trabajadores o sus representantes un cambio de convenio. Por otro, si expirara el convenio colectivo o bien si entrara en vigor un nuevo convenio que pudiera aplicarse a la actividad de la empresa, el cambio podría hacerse efectivo dentro de los márgenes de la legalidad.

¿Qué sucede si los antiguos propietarios me debían salarios?

Si llevas a cabo una denuncia por este motivo, tanto el empresario antiguo como el nuevo tienen que hacerse cargo de las deudas de una manera solidaria hasta tres años después de la subrogación de la empresa. En caso de que al nuevo empresario le toque asumir todos los costes, puede denunciar al antiguo empresario por vía civil. Estas responsabilidades afectan no solo a los salarios, sino también a las deudas con la Seguridad Social de los trabajadores.

No quiero continuar con la nueva gerencia, ¿tengo derecho a marcharme?

El derecho es el mismo que en cualquier otra situación. Puedes hacer una baja voluntaria. Es decir, te vas por tu propio pie y asumes que no te corresponde indemnización (aunque sí finiquito). Tampoco estarás en situación legal de desempleo, por lo que no tendrás derecho a cobrar el paro.

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